viernes, 24 de julio de 2009

Carta Argentina del Deporte

CARTA ARGENTINA DEL DEPORTE.


FUNDAMENTACIÓN.

1) Los más importantes organismos internacionales, tanto públicos como privados han elaborado Cartas y Manifiestos del Deporte, los que sin dudas contribuyen a establecer una serie de parámetros a ser tenidos en cuenta para desarrollar y mejorar la práctica deportiva.
Entre ellas podemos citar a:
a) Carta Internacional de Educación Física y Deporte. UNESCO. 1978.
b) Carta Europea del Deporte. Consejo de Europa. 1992.
c) Carta Europea del Deporte para Todos. Consejo de Europa. 1975
d) Manifiesto Mundial de la Educación Física. FIEP. 2000

2) El deporte se ha constituido en los últimos años en un factor relevante de la vida de los pueblos, especialmente en sus vertientes no competitivas. Es la mejor respuesta para mejorar la salud sico-física, para el equilibrio emocional y el bienestar social.

3) La elaboración de esta Carta supone por un lado la iniciativa de poner su texto en debate y reflexión y por otro la intención de intentar una transformación progresiva y permanente del deporte que nos lleve a una mejora sustancial de todo el Sistema Deportivo Argentino en su conjunto.

4) En la creencia que el DEPORTE:

- debe desempeñar un papel preponderante en la protección y prevención de la salud; en la educación moral y física y en el correcto uso del tiempo libre de sus aficionados y practicantes;
- es un medio interesante en la lucha contra el doping y las drogas sociales, la delincuencia y las prácticas inadecuadas, que no tienen en cuenta los principios éticos y morales correspondientes;
- es un instrumento válido para mejorar y aumentar las relaciones entre hombres, entre sociedades y/o países;
- debe ser alentado, financiado y programado por el Estado, el menos en sus aspectos educativos, recreativos y por fuera del ámbito federado y competitivo.

Por todo ello propongo la siguiente

CARTA ARGENTINA DEL DEPORTE.

OBJETIVO DE LA CARTA.

- Proporcionar una serie de orientaciones o directrices en todos los estamentos vinculados con el deporte, que colaboren en su difusión, organización y gestión; especialmente en el ámbito público, teniendo como fin la mejora de la calidad de vida de la población.

ARTÍCULO 1.- EL DERECHO A LA PRÁCTICA DEPORTIVA

La práctica deportiva en todas sus manifestaciones: recreativa; escolar o federada deben ser consideradas como un derecho y dentro de ese marco, el ESTADO debe asegurar una prestación igualitaria para toda la sociedad, sin importar sexo, religión, clase social o zona geográfica de residencia.


ARTÍCULO 2.- LOS PRINCIPIOS ÉTICOS DEL DEPORTE.

Toda práctica deportiva debe basarse en los principios morales y éticos correspondientes, que permitan una actividad sin métodos violentos, alejados del doping o que transgredan las reglas y los códigos de conducta, con el objeto de obtener una ventaja en la competición.

ARTÍCULO 3.- LAS CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES Y DE LOS RECURSOS HUMANOS.

La práctica deportiva necesita para su ejecución de una serie de elementos, los cuales necesariamente deben encontrarse en óptimo estado y adaptados a las necesidades e intereses de los practicantes, ellos son:
A) Recursos humanos: es imprescindible que toda práctica deportiva esté orientada por personal capacitado, con título adecuado a la edad de los practicantes y según la especialidad deportiva. El ESTADO debe asegurar la formación y la fiscalización, en caso de capacitación privada de tales recursos.
B) Instalaciones: el número de equipamientos deportivos es un factor que condiciona la práctica de las actividades físicas, la planificación de ellas debe ser promovida y orientada por el ESTADO cuando se trate del sector privado y en cuanto al sector público, los estamentos de este nivel (municipal, provincial o nacional) deben arbitrar los medios para satisfacer las necesidades de la población, asegurando el pleno empleo de las instalaciones existentes.

ARTÍCULO 4.- EL FINANCIAMIENTO DEL DEPORTE.

El financiamiento deportivo tiene especialmente dos facetas:
A) La que se refiere al aporte ESTATAL; el que sin dudas debe aumentarse significativamente hasta llegar a un porcentaje que asegure una práctica masiva y
B) el referido al aporte privado; el que hasta el momento se acentúa sobre el deporte altamente competitivo o espectáculo, sobre este particular será necesario arbitrar las medidas para que un porcentaje del dinero recaudado se destine al fomento y la promoción del deporte de niños y adolescentes.

ARTÍCULO 5.- LA COOPERACIÓN DEPORTIVA.

La práctica deportiva es una actividad que trasciende las fronteras, como tal deben establecerse mecanismos de cooperación, tanto internos, como con el exterior.
En el primer caso el Estado debe asegurar la creación y el funcionamiento de organismos públicos y privados que fomenten tales actividades.
Mientras que a nivel internacional se deben establecer acuerdos de cooperación que faciliten el envío de deportistas y técnicos a otros países e igualmente de otras naciones hacia la nuestra, de modo que permita un mayor acercamiento entre países desarrollados y en desarrollo.

ARTÍCULO 6.- EL PAPEL DEL ESTADO.

En nuestro país cada ámbito del Estado tiene plena autonomía para el desarrollo de actividades físicas y deportivas, por lo que sería importante el logro de una real coordinación entre los tres ámbitos a efectos de unificar acciones, incluyendo el papel que le toca al sector privado.

ARTÍCULO 7.- EL DEPORTE Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

La prensa, en cualquiera de sus formas debe jugar un papel primordial en la difusión deportiva, no solo atendiendo al deporte de alto nivel sino también al amateur o a las manifestaciones deportivas que por no ser masivas son menos importantes.
Los canales estatales deberán asignar un porcentaje de su tiempo a difundir actividades deportivas para niños, adolescentes, mujeres y minusválidos.
A su vez el Estado junto a las organizaciones deportivas involucradas debe facilitar la tarea de los medios de comunicación, garantizando el derecho a la información y el acceso de los periodistas a los espacios de competición.

ARTICULO 8.- EL DEPORTE Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE.

Toda mejora en el bienestar de la población exige que la práctica de las actividades físicas se adapten a los recursos limitados del planeta y se desarrollen en armonía con los principios del desarrollo estable y de la ordenación equilibrada del medio ambiente. Por ello será preciso:

a) planificar la construcción o la mejora de los equipamientos deportivos, tomando en consideración los valores de la naturaleza y del medio ambiente;
b) procurar que la planificación tome conciencia de la relación entre el deporte y el desarrollo sustentable y aprenda a conocer y comprender mejor la naturaleza.

Sobre esta base el ESTADO deberá adoptar legislaciones y procedimientos capaces de asegurar la protección de la naturaleza y del medio ambiente.

ARTÍCULO 9.- LA NORMATIVIDAD Y EL DEPORTE.

El ordenamiento legal del deporte corresponde al ESTADO, en cualquiera de sus niveles (municipio, provincia y nación) aunque este último es el que ostenta la máxima responsabilidad, por ello deberá asegurar la puesta en funcionamiento de una normatividad deportiva adaptada a las situaciones actuales del deporte, especialmente en las funciones que le sean propias al Estado y su coordinación con el sector privado.

ARTÍCULO 10.- SEMANA ARGENTINA DEL DEPORTE.

Tiene por objeto desarrollar la práctica del deporte recreativo o para todos, a través de la coordinación de actividades entre los sectores públicos y privados durante una semana al año, a través de un programa de actividades físicas, exposiciones, charlas y debates, entre otras.
Sería interesante lograr el apoyo de los medios de comunicación a efectos de divulgar y difundir los beneficios de tales actividades.

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