miércoles, 8 de julio de 2009

En busca de una Ley Nacional del deporte

La práctica de las actividades físicas y deportivas en nuestro país, durante las dos ultimas décadas ha alcanzado un nivel interesante, tanto desde el punto de vista masivo donde han descollado el tenis, el paddle, el básquetbol y el fútbol entre otros, como desde el plano competitivo, recordemos el fútbol, el tenis, el voleibol o globalmente la permanencia de Argentina en un lugar expectante en la clasificación de los Juegos Panamericanos.
Por otra parte, es sorprendente que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la ex Subsecretaría de Deportes, reglamentara la vieja Ley N 20.655 " DE FOMENTO Y PROMOCION DEL DEPORTE " que data de 1974, sin haber efectuado las reformas y los agregados correspondientes.
Para ingresar al " primer mundo " del Deporte es necesario reestructurar totalmente el área en cuestión, comenzando por una nueva y moderna normatividad deportiva, recreativa y de educación física que tenga en cuenta los nuevos aspectos que se relacionan con tales actividades. La Ley 20.655 ha quedado totalmente desactualizada, fue elaborada para la década del 70 y hoy tenemos que pensar, planificar y legislar para la del 90 o en todo caso para el siglo XXI.
Dentro de este contexto globalmente expuesto es necesario hacer las siguientes consideraciones :
a) Los más importantes Estados del mundo han comprendido la importancia de la Educación Física, el Deporte y la Recreación como elementos fundamentales en los siguientes aspectos :
- en el sistema educativo, ya que tiende al pleno y armónico desarrollo del hombre en sus facultades físicas y morales,
- en el mantenimiento de la salud y en la prevención de las enfermedades.
- en el plano social, contribuye al desarrollo de la igualdad entre los hombres y como actividad en grupo fomenta la solidaridad,
- en el órden cultural, es una manifestación de la tradición entre los pueblos.
Por ello han elevado a derecho inalienable la libertad del hombre para practicar actividades físicas, incluso a nivel constitucional en muchos casos.
b) Años atrás los organismos internacionales públicos y privados no habían alcanzado demasiada preponderancia. Hoy nadie duda que el Comité Olímpico Internacional, el Comité Intergubernamental de Educación Física y Deportes de la UNESCO y el Consejo de Europa, entre otros, se han constituído en estructuras líderes en el desarrollo del Deporte y de las actividades físicas en su totalidad. La intensa actividad que realizan tanto a nivel competitivo como en la capacitación de dirigentes, técnicos y deportistas en diversas partes del mundo, hace que deban ser reconocidas de derecho y no de hecho como ocurre en la actualidad.
c) En muchos casos el espectáculo deportivo a pasado a ser Deporte - Espectáculo, un fenómeno de masas, cada vez más profesionalizado y mercantilizado, el Estado debe proceder a normar y regular su funcionamiento y además arbitrar los medios para evitar su financiamiento.
d) Sumado a lo ya comentado, es necesario además tener en cuenta entre otros los siguientes puntos específicos :
- La disciplina deportiva,
- el consumo de estupefacientes,
- la creación y el funcionamiento de las entidades deportivas y recreativas,
- el desarrollo de la investigación,
- los encargados de la enseñanza de la educación física, el deporte y la recreación.
- la protección del deporte y de las actividades físicas.
- el deporte profesional.

En base a lo citado, entiendo que debe abrirse en la sociedad deportiva argentina un debate, donde entre todos los entendidos e interesados se discuta la conveniencia de modificar o derogar la Ley N 20.655, por una normatividad adaptada a las actuales circunstancias y que nos sirva para el futuro.
Por ello pongo el presente proyecto a disposición de autoridades, funcionarios y legisladores entre otros, para que sirva como punto de partida hacia el desarrollo de las actividades físicas y el deporte.

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